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Columnas de edificio legislativo - Leyes con nombre propio en Chile
agosto 27, 2026
·
5 min de lectura

Cuando una ley lleva el nombre de alguien es porque llegó demasiado tarde

Lo importante es prevenir antes de que ocurra la tragedia, no reaccionar cuando ya ocurrió el accidente.

El ordenamiento jurídico de un país debería ser un escudo, no una lápida. Sin embargo, en el Congreso Nacional de Chile existe un doloroso fenómeno legislativo: las leyes con nombre propio. Cuando una normativa es bautizada con el nombre o apellido de un ciudadano, usualmente revela una cruda realidad: el Estado no llegó a tiempo para evitar la tragedia, sino que reaccionó penalmente sobre las cenizas de un daño irreparable.

Estas normativas nacen del duelo transformado en activismo social. A continuación, analizamos dos hitos legales de la historia reciente de Chile que demuestran cómo la redacción de nuevas leyes de seguridad ha estado fuertemente ligada a la reacción más que a la prevención real:

Dos leyes nacidas de la tragedia en Chile

  • Ley Emilia (Ley N° 20.770): Motivada por la muerte de la pequeña Emilia Silva a manos de un conductor ebrio, esta norma modificó la Ley de Tránsito para sancionar con cárcel efectiva de al menos un año a quienes causen lesiones gravísimas o la muerte conduciendo en estado de ebriedad. La ley castiga severamente la fuga y la negativa a realizarse el alcotest, pero opera penalmente después de que una vida ha sido destruida en las calles. No permite la prevención de accidentes de tránsito, solo sanciona a los responsables después del hecho.
  • Ley Alberto (Modificación a la Ley N° 18.290): Impulsada tras el trágico atropello de Mauro Alberto Gómez, un estudiante de 14 años, por un chofer de microbús bajo los efectos de las drogas. Esta normativa introduce una arista fuertemente preventiva al obligar a las empresas de transporte a costear y realizar narcotest y alcotest al menos dos veces al año a sus conductores. Esto la convierte en un ejemplo de tránsito hacia la prevención activa. Lamentablemente, esta ley sigue estando en trámite, por lo que aún no tenemos antecedentes reales respecto a su aplicación y los resultados reales de su lógica preventiva.

Hacia un verdadero cambio de paradigma

El valor de recordar a Emilia y Alberto a través de estas leyes es incalculable para la memoria colectiva y la reparación de sus familias. Es más que un simbolismo, pues demuestra la voluntad del Estado por crear nuevas normativas que permitan sancionar a los responsables de estas tragedias, marcando un claro precedente legal y social. No obstante, el desafío del aparato público no consiste en perfeccionar el catálogo de castigos posteriores, sino en edificar un entorno donde las leyes no requieran rostros de víctimas para ser redactadas.

La verdadera justicia no radica únicamente en enviar a prisión al culpable; radica en asegurar que la infraestructura urbana, la educación en igualdad, las fiscalizaciones laborales preventivas y el resguardo de la salud mental funcionen en sintonía. Solo cuando la política pública se anticipe al peligro, dejaremos de escribir nuestra historia legislativa con obituarios.

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